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Ley 21.442: qué cambió para los comités y los administradores

La Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, publicada el 13 de abril de 2022, cambió las reglas para administrar condominios. Este resumen reúne lo que un comité necesita saber, con las fuentes oficiales del MINVU.

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Los tres órganos de la administración

La ley ordena la administración de un condominio en tres órganos:

  • Asamblea de copropietarios: el principal órgano de decisión sobre el uso, la administración y la mantención de los bienes comunes.
  • Comité de administración: vela por el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea, da instrucciones al administrador y puede imponer las multas que contemple el reglamento de copropiedad. Lo integran entre 3 y 5 personas (número impar), por un período que fija la asamblea y que no puede superar los 3 años, con posibilidad de reelección.
  • Administrador: la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para ejecutar las labores de administración. No puede integrar el comité ni representar a copropietarios en las asambleas.

Registro Nacional de Administradores: obligatorio y público

La ley creó el Registro Nacional de Administradores de Condominios, a cargo del MINVU. Es obligatorio, único, público y gratuito: todo administrador debe inscribirse, cobre o no por su trabajo, como persona natural o jurídica.

Para quien administra de forma remunerada, la inscripción exige, entre otros requisitos:

  • Mayoría de edad y residencia vigente en Chile.
  • Certificado de antecedentes sin condenas por los delitos que indica la ley.
  • Educación media completa.
  • Un curso de capacitación en administración de condominios, dictado por una universidad, un instituto o un OTEC acreditado, o una certificación de competencias laborales de ChileValora.

El registro muestra el estado de cada inscripción y las sanciones firmes, y se puede consultar en condominios.minvu.cl.

Rendición de cuentas más exigente

El administrador debe rendir cuenta documentada y detallada:

  • Cada mes al comité de administración.
  • En cada asamblea ordinaria (al menos una vez al año).
  • Al término de sus funciones.

La rendición debe incluir ingresos, egresos, remuneraciones y pagos de seguridad social del personal, saldos y cartolas de todas las cuentas bancarias, verificadores de cada gasto y respaldo del pago de seguros y certificaciones. La documentación debe estar disponible al menos 24 horas antes de la asamblea.

Si la asamblea no aprueba la rendición, las observaciones quedan en acta y el administrador tiene 15 días corridos para responder al comité. Además, copropietarios y arrendatarios pueden pedir los documentos de respaldo, que deben entregarse dentro de 10 días.

Quórums de las asambleas

Tipo de asamblea Quórum para sesionar Quórum para acordar
Ordinaria 33% de los derechos Mayoría absoluta (50% + 1) de quienes asisten
Extraordinaria de mayoría absoluta 50% + 1 de los derechos 50% + 1 de los derechos
Extraordinaria de mayoría reforzada 66% de los derechos 66% de los derechos

El artículo 15 de la ley detalla qué materias corresponden a cada tipo de sesión. Por ejemplo, la designación o remoción del administrador se trata en asamblea ordinaria.

Asambleas telemáticas y consultas escritas

Las asambleas pueden realizarse de forma presencial, telemática (por videoconferencia) o mixta, y los acuerdos que requieren asamblea también pueden adoptarse mediante consultas escritas. Para comunidades grandes o con muchos propietarios que no viven en el condominio, esto facilita reunir los quórums.

Libro de actas y libro de novedades

  • Libro de actas: foliado, en papel o digital, con el quórum de cada sesión y los acuerdos adoptados, firmado por el comité o por quienes designe la asamblea.
  • Libro de novedades: disponible para la comunidad. Copropietarios y residentes pueden registrar reclamos y solicitudes fundadas, y la administración debe responderlas en un plazo máximo de 20 días corridos.

La ley también exige mantener un registro de copropietarios, arrendatarios y ocupantes.

Qué puede hacer la comunidad si algo no se cumple

  • Los copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos pueden pedir una asamblea extraordinaria.
  • El comité y la asamblea pueden dar instrucciones al administrador.
  • La comunidad puede recurrir al Juzgado de Policía Local para exigir la rendición de cuentas, con plazos y multas.
  • La ley crea además un sistema de reclamaciones y sanciones contra administradores que incumplen sus funciones.

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